Casación No. 411-2014

Sentencia del 17/03/2015

“...En cuanto a la infracción del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Cámara al analizar las argumentaciones vertidas por la entidad casacionista establece que ésta argumentó que: «… La Sala comete error de derecho en la apreciación de la prueba consistente en la presunción humana pues de todos los hechos probados desprende una conclusión de la no existencia de prueba suficiente…», de la transcripción anterior se evidencia con claridad, que los argumentos expuestos no precisan los aspectos fácticos concretos a los que arribó la Sala derivados de la apreciación de la prueba de presunciones humanas denunciada, para que con ello se evidenciara la equivocación del juzgador, incurriendo así en defecto de planteamiento, ya que cuando se denuncia este tipo de yerro, el casacionista debe indicarle al Tribunal de Casación cuales fueron los hechos que quedaron probados por el tribunal ad quem y como consecuencia demostrar la equivocación del juzgador, lo que no ocurre en el presente caso, lo que constituye un deficiente desarrollo en su tesis...”